DECRETO N° 903
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO, IXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Evangelista Analco, Ixtlan, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS |
PESOS
27,741.00
13,290.00 |
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Del impuesto predial |
13,290.00 |
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DERECHOS
Alumbrado Público. |
13,651.00
1.00 |
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Mercados |
6,600.00 |
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Panteones |
200.00 |
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Rastro |
700.00 |
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Certificaciones, constancias y legalizaciones |
2,100.00 |
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Licencias, refrendo de funcionamiento comercial, Industrial y de servicios |
150.00 |
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Agua potable, drenaje y alcantarillado |
3,900.00 |
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Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
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Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
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APROVECHAMIENTOS |
$ 800.00 |
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Donaciones |
$ 800.00 |
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PARTICIPACIONES |
$1,238,183.00 |
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
||
Fondo Municipal de Participaciones |
796,824.00 |
|
Fondo de Fomento Municipal |
424,213.00 |
|
Fondo Municipal de compensación |
10,623.00 |
|
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel. |
6,523.00 |
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APORTACIONES |
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APORTACIONES FEDERALES |
$411,637.00 |
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
256,842.00 |
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Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
154,795.00 |
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 2.00 |
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PROGRAMAS FEDERALES PROGRAMAS ESTATALES |
1.00
1.00 |
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TOTAL DE INGRESOS |
$ 1`677,563.00 |
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TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTICULO 5. La tasa de este impuesto será del 0.5 %, anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 35.00 para todos los predios. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 10.00 |
DIARIO |
|
$ 10.00 |
DIARIO |
|
$ 10.00 |
DIARIO |
|
$ 30.00 |
DIARIO |
V. Vendedores ambulantes o esporádicos |
$ 10.00 |
DIARIO |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 100.00 |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Matanza de: |
|
a) Ganado Porcino por cabeza |
$ 30.00 |
b) Ganado Bovino por cabeza |
$ 30.00 |
c) Ganado Lanar o Cabrio por cabeza |
$ 30.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 30.00 |
|
|
$ 30.00 |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIONES |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
Comercial |
0.00 |
$ 30.00 |
ANUAL |
ARTÍCULO 14.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 15.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
||
Uso Doméstico |
$ 15.00 |
ANUAL |
ARTÍCULO 17.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a lo siguiente:
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán como mínimo de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
I. Reconexión a la tubería de drenaje |
$ 50.00 |
|
II. Reconexión a la red de agua potable |
$ 50.00 |
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Donaciones.
ARTÍCULO 19.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 20.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El ayuntamiento de SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO, IXTLÁN DE JUÁREZ, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 9 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.